En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de territorio y declina su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer, tramitar y decidir el Juicio de Divorcio. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° 5.543.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNDER/GT/DMA-