Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto a los folios 117 al 126 recaído en la presente causa contra el ciudadano: YORMI ALEXANDER RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.543.482, residenciado en el Urb. La Guamita 02 al final en este Estado Apure; condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 455 y 277 concatenado con el 82 del Còdigo Penal Venezolano, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 26-03-2007.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:
PENADO:.....