IV DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Por Unanimidad de votos ABSUELVE al acusado LUIS ANTONIO MACUALO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.186.389, nacido en fecha 01 de mayo de 1974, de 37 años de edad, natural de El Amparo, estado Apure, residenciado en El Barrio 19 de Abril, Callejón Los Cardenales, Petare, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: No se condena en costas al estado Venezolano, por cuanto la acusación no es temeraria y por ser la justicia gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de .....