En este sentido procede este Tribunal a realizar la comisión encomendada señalando que el contrato de arrendamiento celebrado entre Juan Bautista Uvieda y YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, antes identificados, concluyo el primero (01) de mayo del año Dos Mil Once ( 2.011) por lo que el arrendador solicita el cumplimiento del mismo con la devolución del inmueble arrendado según fue estipulado en el contrato de arrendamiento. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el Acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:15 a.m. Devuélvanse las resultas de la Notificación Judicial al Juzgado comitente, realícense las anotaciones en los libros respectivos. Cúmplase. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-
La Jueza.-
Dra. FATIMA LOPEZ COELLO.
El solicitante El Abg. Asistente
El notificado
Jesús A, Gil Guzmán
C.I. Nº 9.645.235.
El Jefe de la Comisión Policial
Dtgdo. Andrés Hurtado
C.I.V- 13.938,693
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