IV
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar, la acción de Divorcio fundamentadas en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, relativas al Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias Graves que Hagan Imposible la Vida en Común, intentada por el ciudadano ARGENIS FERNÁNDEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.150.956, debidamente asistido por la Abogada YSNELIA JOSEFINA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.101.189, contra la ciudadana BELGICA MORELA PÉREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.733.206.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza especial de la presente acción......