Por todo lo anteriormente señalado, esta Juzgadora concluye que efectivamente se incurrió en error material e involuntario al momento, de citar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela para que efectuara la contestación del recurso, cuando lo correcto debió ser al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), razón por la cual, debe este Órgano Jurisdiccional, revocar parcialmente el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2014, sólo en lo atinente a los oficios N° 1138-2014 y N° 1139-2014; y en tal sentido, se repone la presente causa al estado de librar nuevos oficios de citación y notificación, y en consecuencia, se deja sin efecto las actuaciones subsiguientes al auto de admisión. Y así se decide.