DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO, a la demanda interpuesta por las ciudadanas MEJIAS DE HERNANDEZ RAMONA RAFAELA Y HERNANDEZ MEJIAS ZULAY JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.841.665 y 11.753.406, asistidas por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.930, por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, en contra de los ciudadanos PADILLA PEDRO DANIEL Y RUBIO JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.948.706 y 13.255.682 respectivamente.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y se.....