En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2. ADMITE la presente Querella Funcionarial De Nulidad De Acto Administrativo De Efectos Particulares Conjuntamente Con Medida Cautelar De Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.940.874, debidamente representado por los abogados en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y LUIS ARTURO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 34.179 y 87.343, respectivamente, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).
3. PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR, y en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto admin.....