REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 16 de Julio de 2.004.
194° y 145°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa observa:
Que mediante auto de fecha 07 de Junio del 2004, éste Tribunal le fijo al Fiscal III del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Treinta (30) días para que concluyera la investigación, quien fue notificado en fecha 08-06-2004. Este lapso ya ha transcurrido según se evidencia de constancia inserta al folio 33, en los cuales se evidencia que han transcurrido más de Treinta (30) días, no habiendo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado ningún acto conclusivo, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del ar.....