Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y fija con carácter definitivo lo siguiente PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs.) el monto que como obligación alimentaria debe depositar mensualmente por adelantado el obligado (IDENTIDAD OMITIDA) a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre del niño, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Para el mes de Septiembre, se fija la cantidad adicional de CIENTO V.....