Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a los penados: VICTOR JOSE PÁEZ ESPINOZA Y JUAN MIGUEL PÁEZ ESPINOZA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.543.558 y el segundo 15.681.529, ambos residenciados en Barrio Lindo, calle N° 03, casa N° 10, Mantecal Estado Apure, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo compete.....