DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Ejecutar la Sentencia recaída en fecha 25-06-08, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condenó al ciudadano PABLO EMILIO MOY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Mecánico de Embobinado de Motores, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.420, residenciado en la Urbanización Terrón Duro, vereda N° 04, casa N° 8, San Fernando Estado Apure; condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Diferir la ejecución de la pena impuesta al igual q.....