Tal como se desprende del contenido del cómputo de pena de fecha 15/05/2008, el cumplimiento de la pena impuesta termina el 16 de Junio de 2.008; las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal: FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 16 de Junio de 2008.FECHA EN QUE CUMPLE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 07 de Mayo de 2009; A este respecto nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa en su Capitulo III de los derechos Civiles en su artículo 44 el cual señala La Libertad personal es inviolable, ordinal 5°, establece: Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. De donde se infiere la obligación expresa de los operarios de justicia de darle aplicación inmediata y de esta manera asegurar la integridad de la constitución tal como lo señala el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: .....