PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano WILSON OBDULIO TORREALBA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.583.778, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica Y Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo, 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADDA KATIUSKA MUÑOZ SEQUEDA.- TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, considerando que la victima ADDA KATIUSKA MUÑOZ SEQUEDA, es concubina del agresor y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia .....