Que quede informado de la "prorroga legal", tipificada en el articulo 38, literal C, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, que textualmente dice: "Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (05) años o mas pero menor de diez (10) años, se prorrogara por un lapso máximo de dos (02) años." Asi mismo, se le informa que el segundo aparte del mismo artículo dice: "durante el lapso de la prorroga legal, la relación arrendaticia se considerara a tiempo determinado, y permanecerá vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que se han consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación" y que a partir del primero (1º) de junio del corriente año comenzó a gozar de dicho prorroga, oportunidad la cual se procederá a computar el lapso de prorroga legal. El Tribunal.....