Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano José Miguel Luna, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.325.971, representado por los Abogados Wilfredo Chompré Lamuño, José Ángel Hurtado, Jesús García, Francis Acosta Osto, Jesús Abano Castillo y Morelia Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 34.179, 54.102, 69.150, 27.272, 109.749 y 103.397, respectivamente, contra Acto Administrativo contenido en Resolución Nº CG-046-05, de fecha 15-04-2005, dictada por el Contralor General del Estado Apure.