DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 18-2-2014 por la Abg. Rocío del Valle Mundarain, Defensora Pública del ciudadano Ángel José Noda Montiel, contra la decisión dictada el 12-2-2014, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Yanet Isabel Bolívar Rodríguez. Publíque.....