En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Incompetencia para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, por la Abogada Zoraima Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.N.P.R.E) bajo el Nº 37.129, actuando en representación de la ciudadana Gladys Yolanda Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.573, contra FUNDA NADIN.
SEGUNDO: Declina la competencia a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.