´´HOMOLOGADO el convenio suscrito por los ciudadanos DENNY DAVID MORENO RIVERO y LEDMAR JOSE OROPEZA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.270.675 y V-19.470.715, en el orden respectivo a favor de su hija Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasándolo en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: La ciudadana LEDMAR JOSE OROPEZA BOLIVAR, anteriormente identificada, queda ampliamente autorizado para Ejercer de manera Unilateral la Patria Potestad sobre su hijo, el Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los términos ya señalados, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 262 del Código Civil Venezolano, norma ésta qu.....