ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; DIFERIR la realización de la misma para el día 24 de Septiembre de los corrientes a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman.-