D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes y cúmplase.-
La Juez,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
La Secretaria,
ABOG. ROCIO MUNDARAIN.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la sala del Juzg.....