Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a su definición, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, por haberse aprehendido dentro de las 24 horas establecidas, para la aprehensión del ciudadano PABLO JHONNYS SALINAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.512. Y la prosecución del procedimiento ordinario conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de ABUSO SEXUAL previstos y sancionados en los Art. 259 y 217 de la .....