Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los tribunales de la republica, a la luz del Articulo 335, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iudice la parte solicitante realizo la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el Petitorio de la demanda la ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD BIOLOGICA, y a su vez que se le tuviera como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano: ANGEL ANTONIO CORDOVA HIDALGO; de conformidad con lo establecido en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de loa Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACION DE PRETENCIONES, la Acción que ha intentado la ciudadana: YUSMA.....