En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se reconoce la relación laboral iniciada por AMINTA RAMONA CAMACHO DE AQUINO y CARMEN LUGARDA LINARES PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.168.261 y 8.191.833 respectivamente, iniciada la primera de ellas, el 19-06-1997 hasta 02-11-2012, y la segunda de ellas el 01-01-2002 hasta el 12-11-2012, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se condena a RADIODIFUSORA LA VOZ DE APURE C.A, a cancelarle a las trabajadoras, los conceptos siguientes: para AMINTA RAMONA CAMACHO DE AQUINO: Antigüedad, Bs.104.448,32; Intereses, Bs.15.970,15; Vacaciones fraccionadas, Bs.2.747,06; Bono vacacional fraccionado, Bs.2.747,06; Utilidades fraccionadas, Bs. 3.924,40; diferencia salarial, Bs. 4.624,39, total de prestaciones sociales y demás beneficios laboral.....