Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos YUMARY NAYELLY GUERRERO MORENO y HECTOR DARIO MARICHALES HERRRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.156.081 y V- 17.201.678.-