En tal sentido y visto que se ordenó librar las respectivas notificaciones en la presente causa, indicó que la causa se encontraba en etapa para evacuación de las pruebas; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en tal sentido de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace forzoso declarar como en efecto lo hace la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Oral de Juicio en el presente recurso de nulidad de acto administrativo. Cúmplase.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Belkis Delgado......