ACUERDA: Que el ciudadano NELSON RAMON ACUÑA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.836.356, ejerza la guarda de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y lo traslade a su residencia ubicado en la Calle Boyacá, Edificio Don Chucho N° 2-A, San Fernando, Estado Apure, donde permanecerá hasta tanto culmine el presente juicio de Guarda. Líbrese Boletas de Notificaciones a las partes, en esta ciudad, y se comisiona al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.