DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por las razones anteriores, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA ) y (IDENTIDAD OMITIDA ), antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aumentar por concepto de obligación alimentaría a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 Bs.) mensuales a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA ), monto que deberá Depositar los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco de Fomento Regional los Andes, Sucursal Elorza a Nombre de la madre de la niña, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ). SEGUNDO: Se compromete a Contri.....