DISPOSITIVA
En consecuencia, motivada a la reposición en referencia, fundada en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara la nulidad de todas las actuaciones del presente juicio, a partir del auto cursante al folio 120 donde se ordenó la apertura del lapso probatorio, y de los actos subsiguientes, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de fijar el Acto de la Audiencia Preliminar, para que tenga lugar la audiencia o debate oral y el Juez proceda a la fijación de los hechos y límites de la controversia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, f.....