Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares) ejercida por la ciudadana Olidar Coromoto Barrientos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.771, debidamente representada por los abogados Alberto Luís Bolívar y Evencio José Barrios Colina, venezolanos mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 40.222 y 136.629, respectivamente, contra la decisión contenida en el resuelto Nº 02 de fecha 02 de agosto de 2008, por parte del Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA) mediante el cual se resuelve destituirle del cargo de Asistente Ad.....