En tal virtud como se desprende de lo anteriormente, es un hecho notorio que tiene que ser tramitado por la Jurisdiccion Conteciosa Administrativa, el cual debe de ser el caso llevado por el Juzgado que le corresponda en base a la cuantia que en este caso en concreto se estimo la demanda en cinco mil Unidades Tribuatarias (5.000 UT), corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, tal como se desprende por la Jurisprudencia antes mencionada, asi pues se PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado, en virtud de que no existe Tribunal Superior común que decide sobre el Conflicto Negativo d.....