Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por la ciudadana GEROMAR MILEYFA MARCANO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.152.053, en beneficio de su hijo, el Niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto el artículo 262 del Código Civil Venezolano y 420 del Código Civil Venezolano ambos art.....