este Tribunal Unipersonal de Juicio considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisibilidad de la presente querella. A tal efecto SE ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, conforme a derecho, téngase como parte querellante al Ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO RONDON y en consecuencia se acuerda librar citación personal a la querellada Ciudadana YAMILET DELIA PÉREZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio y designe defensor que lo asista en el presente proceso. Líbrese Citación personal. Cúmplase.
El Juez,
Abg. David Oswaldo Bocaney.