PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el ciudadano LÁZARO ALBERTO SALOMÓN VÁZQUEZ, debidamente asistido de la abogada ROSA BESTALIA DANIEL, en contra de la sentencia del a quo, de fecha 17-08-2.004.
SEGUNDO: Modificada la sentencia apelada, en lo que se refiere al quantum de la misma; y como consecuencia de ello se fija, como monto definitivo de la pensión en beneficio de los menores hermanos SALOMÓN MIRABAL, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), que equivale al 74,08% del salario mínimo urbano actual. Así queda decido.
TERCERO: Se decreta medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.200.000,00), para garantizar el pago de 24 mensualidades futuras de obligación alimentaría a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales.
CUARTO: Igualmente, se decreta el incremento de la obligación alimentaria aquí fijada, sobre el 15.....