PRIMERO: Sin lugar, las solicitudes de nulidades absolutas, planteada por el Defensor Privado DR. JOSE ANGEL HURTADO, de la privación judicial de fecha 03-11-2007, por considerar este Tribunal que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 03-11-2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud del delito precalificado por el Ministerio Público como Determinador en la Comisión del Delito de Homicidio Calificado Con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 numeral 5° concatenado con el 83 todos del Código Penal Venezolano, al ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO YAPUR,.....