DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES (1.080.000 Bs.) por concepto de cumplimiento de obligación alimentaría correspondiente a Ochenta Mil Bolívares (80.000 Bs.) adeudados para el mes de Enero, así como los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, y Noviembre del año 2007. Monto que deberá depositar en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0037-15-0010077583 del Ban.....