Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: RUMBOS MEDINA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº: 14.342.627, para trasladarse hasta la Entidad Bancaria del Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de Depositar Cheque emitido a su nombre y a su vez Apertura de Cuenta Corriente, en dicho Banco, debiendo ingresar ese mismo día una vez finalizada su gestión a su lugar de reclusión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.