DECISIÓN
Por tales razones antes expuestas, y con fundamento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda interpuesta por el ciudadano ANDER MAIQUINO URQUIOLA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.058, asistido por el Abogado Marcos Goitia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur.
Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad, al referido Tribunal. Publíques.....