DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem, así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 3:00 p.m., del día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.
El Secretario,
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