Por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 eiusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta (30) días, a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida a los ciudadanos OSMELY YARITZA FLORES RODRIGUEZ, natural de San Fernando Estado Apure, de 27 años de edad y LUIS GABRIEL OROPEZA, natural de Caracas Distrito Federal de 29 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.015.647 y 17.608.853 respectivamente, venciendo éste lapso el día Lunes.....