CULPABLE al Adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 420 del Código Penal en concordancia a lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia, se le impone al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literales "c" y "d" en concordancia a lo establecido en los artículos 625 y 626 ejusdem, por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera simultánea, deb.....