este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150.oo) BOLIVARES MENSUALES, a partir del 30-11-08, por Obligación de Manutención que el ciudadano: MARCOS RAMÓN FLORES CORREA, debe cumplir a favor de su hija; mas ropa, medicina, y útiles escolares cuando la niña lo requiera; más un bono de fin de año de DOSCIENTOS (Bs. 200, oo) BOLIVARES; estableciéndose igualmente un régimen de convivencia abierto.-
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la present.....