Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, a favor de la joven adulta (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de: Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 de del Código Penal, Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Dilma María Gamboa Sánchez; de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO.....