de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2.022; dicho terreno consta de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (65,22 M2); ubicado en la Avenida Carabobo con Calle Chimborazo, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro. de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA LOS JABILLOS, (6,20Mts); SUR: AVENIDA CARABOBO, (6,70Mts); ESTE: VEREDA, (11,00Mts); y OESTE: LOCAL COMERCIAL, (9,40Mts); las características de las bienhechurías que he construido son las siguientes: Un local para comercio distribuido de la siguiente forma: techo de zen zen, piso de cemento revestido con cerámica, (4) Santa María de tres metros aproximadame.....