PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por los abogados Octavio Bermúdez y Roger Polanco, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ernesto José Machado Infante, en contra de la sentencia recurrida, de fecha 10 de noviembre del año 2005.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia apelada con las modificaciones establecidas en la parte motiva.
TERCERO: Con lugar la apelación formulada por el abogado Juan Córdoba, en su carácter de apoderado de la ciudadana María Silvana Salazar, y como consecuencia de ello, con lugar la acción de desalojo intentada por la accionante con fundamento en las causales establecidas en los literales "b" y "g" del articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; desalojo que se llevara a efecto sin el beneficio de término, y a los fines de la ejecución de ésta sentencia se identifica el inmueble objeto del arrendamiento, de la manera siguiente: inmueble construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de pl.....