Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se revoca el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha nueve (09) agosto del 2004; SEGUNDO: Sin lugar la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ZULIA MALDONADO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, por cuanto la acción se encuentra prescrita; TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día diecisiete (17) de enero de 2007. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.