Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los ciudadanos ANA CAMACHO, CÉSAR PÉREZ, JEAN CARLOS ZAPATA, MARBELLAS CONTRERAS, EDGAR BLANCO TORO y JESÚS HERNÁNDEZ, portadores de la cédula de identidad Nos. 12.903.790, 11.758.102, 11.754.498, 10.617.294, 4.223.397 y 10.623.148, respectivamente, representados por el abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.697, en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra EL ESTADO APURE.