DECLARA CON LUGAR la solicitud del Atraso de la Obligación Alimentaria, contra el ciudadano EDGARDO RAFAEL CORDOBA PEREZ, ya que el mismo tiene atraso por concepto de Obligación Alimentaria, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,oo), el cual deberá ser cancelado a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, adicionales a la obligación convenida, hasta cancelar el atraso de dicha obligación alimentaria, mas la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) de la Obligación Alimentaria, mensual.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria suscrita por la ciudadana Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano EDGARDO RAFAEL CORDOBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.145, a favor de los hermanos CORDOBA PUERTA KAILA YELIZMAR, y LUIS EDGARDO, quedando el quantum de la obligación alimentar.....