TERCERO: No se admite la inspección ocular de fecha 22/01/2008, por cuanto vulnera los principios de oralidad e inmediación, toda vez que los funcionarios debieran de acudir por ante el tribunal de juicio a deponer sobre los hallazgos que hicieron durante la inspección. CUARTO: En relación a las pruebas de la defensa, esta se admiten totalmente, siendo estas: la declaración de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO DÍAZ Y ROBERTO ANTONI ALFONZO HERRERA; así mismo, en virtud del principio de comunidad de las pruebas, se tiene como adheridas a las pruebas de la fiscalía. QUINTO: Con respecto a la solicitud del Ministerio Público de la medida de Privación Preventiva, como medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la cual se opone la defensa, de la revisión de la causa se evidencia que el ciudadano Martínez Escalona Robert David, hoy acusado, acudió al Ministerio Público cuando fue solicitada su presencia e igualmente se evi.....