Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano PEDRO EMILIO RIOS, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.433.676, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Avenida Primero de Mayo frente a los Bomberos San Fernando Estado Apure. Hijo de Gladys Ríos (v) y Samuel Lovera (f), por el delito de Corrupción de Menores (Acto Carnal), previsto y sancionado en el artículo 378, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 330.....